SANTO DOMINGO. Hoy es el último día en la cuenta regresiva del plazo para impugnar la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que ratifica con el voto mayoritario de tres de cinco jueces, del auto de No Ha Lugar, dictado a favor del senador Félix Bautista y otras seis personas, acusadas de supuesta corrupción y lavado de activos en contra del Estado.
En el séptimo dispositivo, el fallo informa a las partes que a partir del 21 de octubre, día en que fue pronunciado, tienen un plazo de 20 días laborables para impugnar, en virtud de lo establecido en los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal.
El artículo 418 de la norma consigna que la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación.
Agrega que en el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida.
Mientras que el 427 dispone que para lo relativo al procedimiento sobre este recurso, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos.
Los jueces Frank Soto Sánchez, Juan Hirohito Reyes y Mariana Daneira García rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito y confirmaron en todas sus partes la decisión emitida el 27 de marzo por el juez de la Instrucción Especial, Alejandro Moscoso Segarra.
Domínguez Brito había solicitado revocar la decisión y dictar apertura a juicio para que sean procesados el secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), así como José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez y Grisel Araceli Soler Pimentel, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Apolinar Bretón Medina.
Argumento para el No Ha Lugar
La SCJ rechazó la solicitud de medidas cautelares, por considerarlas improcedentes, en virtud de la solución que se le dio al proceso.
El tribunal considera que ante lo argumentado por el Ministerio Público y la ponderación de la decisión rendida en este punto por el juzgador, se puede apreciar que este tuvo a bien sustentar su decisión, señalando que independientemente del carácter autónomo del delito del lavado de activos, no es necesario que se persiga, previamente o conjuntamente con la imputación, sin antes establecerse la existencia de ese ilícito penal previo, que genera los fondos económicos que han de lavarse.
Plantea que la imputación de desfalco que presentó fue la que generó los fondos que sirvieron para la conformación del entramado societario que tenía como propósito ocultar el origen ilícito de estos y no precisó los medios de pruebas que sirvieron para sustentar su acusación del delito.
“Por lo tanto, el razonamiento hecho por el juez (Alejandro Moscoso Segarra) en este punto no puede bajo ningún momento traducirse o entenderse como una negación de la autonomía del delito de lavado de activos”, precisa el tribunal.
Sostiene que, después de haber ponderado y apreciado todos los motivos planteados y contenidos en la decisión emitida por el juez Moscoso Segarra, la SCJ ha podido comprobar que la decisión en su conjunto no contiene ninguno de los vicios atribuibles, ya que hizo una correcta aplicación de la norma penal sustantiva y adjetiva, “ciñéndose a las reglas del debido proceso, en los aspectos procedimentales de la misma, tal como lo hemos especificado en la contestación individual de cada uno de ellos”.
Entiende que el recurso de apelación carece de fundamento y de base legal para sostener una variación o revocación de la decisión recurrida.
Votos disidentes de juezas
Mientras que en sus votos disidentes, la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, y la jueza Esther Agelán Casasnovas, consideraron que debió emitirse apertura a juicio en contra del legislador.
Germán Brito consideró que el juez Moscoso Segarra omitió los tipos penales de falsedad de escritura pública y uso de documentos públicos falsos.
Sobre estos aspectos, entiende que ameritan la celebración de un juicio, al advertirse la posibilidad razonable de una condena, de cara a las pruebas ofrecidas para su debate en un juicio.
En tanto, Agelán Casasnovas entiende que en el caso no existe violación al principio de no doble persecución, porque no se trata de los mismos hechos, ni de las mismas partes, porque los demás coimputados sólo fueron entrevistados, no acusados en los procesos objeto de archivo.